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Tu donación puede hacer que otras personas mejoren su calidad de vida, bienestar o salud. Además, podrás desgravar una parte de la cuantía. La Asociación El Saliente es una Entidad sujeta a la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales de mecenazgo. Por ello, las donaciones realizadas a la Entidad disfrutan de beneficios fiscales, tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como en el Impuesto de Sociedades (IS).
Deducciones fiscales por donativos a ONG (según Ley 49/2002):
Personas Físicas (IRPF)
Deducción en cuota íntegra. Límite 15% base liquidable
*La deducción se incrementa del 40% al 45% en caso de haber donado 250€ o más durante 3 años seguidos, siempre que el importe de lo donado en dicho año y en el año anterior sea igual o superior al del año inmediatamente anterior.
Personas Jurídicas (IS)
Deducción en cuota íntegra. Límite 15% base liquidable
*La deducción en el Impuesto de Sociedades aumenta del 40% al 50% en el caso de haber donado durante 3 años seguidos un importe igual o superior al ejercicio anterior.
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