El 15 de mayo de 2018 entró en vigor la nueva Ley Andaluza de Voluntariado, que afecta a los más de 450.000 voluntarios que hay en Andalucía. Esta Ley se ajusta más a la nueva sociedad de la tecnología, más compleja y con necesidades cambiantes.
Las novedades más importantes se refieren a la edad de participación y a la introducción de nuevos escenarios, pues se permite la colaboración de los menores a partir de 12 años, con autorización de sus progenitores o tutores legales, y siempre que no suponga perjuicio en su formación y desarrollo. Además, se promueven valores como la solidaridad y la cooperación en la escuela.
En cuanto a la introducción de nuevos escenarios, se suman a los ya tradicionales, ámbitos como el deportivo, ambiental, educativo, sociosanitario, ocio y tiempo libre, online o virtual, digital y voluntariado en materia de consumo. Asimismo, se unen nuevos agentes sociales, como centros educativos, empresas y universidades, entre otros, en los que poder llevar a cabo actividades de voluntariado.
Compatibilidad
Igualmente, se establece régimen de compatibilidad del voluntariado con el trabajo por cuenta ajena y para la Administración pública,. Al respecto, se indica que solo podrá desarrollarse fuera de la jornada laboral.
En el caso de ejercer de voluntario dentro de la misma entidad en la que ya trabaja por cuenta ajena, se permite, siempre que no ejerza las mismas funciones de su puesto de trabajo y, según establezca el acuerdo de incorporación.
Establece que los voluntarios podrán ser socios de las entidades de voluntariado y participar en sus órganos de gobierno. Y se regularizan los derechos y obligaciones, del voluntariado, de la entidad y de los destinatarios finales.
Esta Ley también normaliza la compensación de los gastos autorizados al voluntariado, por parte de la Entidad, pudiendo fijar esta un máximo. Además, se indican los requisitos de los Programas de Voluntariado.
Se desarrollan e introducen nuevos principios de la acción voluntaria como complementariedad, diversidad y gratuidad del servicio que prestan, principio de eficiencia, de no discriminación, de accesibilidad y confidencialidad y protección de datos. Además, organiza al voluntariado de las personas con discapacidad.
Prohíbe, de forma expresa, que las personas con antecedentes penales por delitos de violencia de género, atentado contra la vida, la integridad física o moral, la libertad sexual, de tráfico ilegal o inmigración clandestina o por delitos de terrorismo puedan ser voluntarios, y obliga a entregar la Certificación Negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales si es para trabajar con menores.
En cuanto a los seguros de los voluntarios, se deberá delimitar con exactitud su cobertura y distinguir entre seguro de accidentes, de enfermedad o de responsabilidad civil. La Ley establece los requisitos que deben cumplir las entidades de voluntariado, siendo el principal carecer de ánimo de lucro. Obliga a designar un coordinador de voluntarios y a establecer un plan de formación para ellos y llevar un registro de las personas voluntarias.