El pasado 5 de octubre el Gobierno aprobaba el Real Decreto 15/2018 que regula la aplicación del bono social de electricidad.
Este bono que supone un descuento en la factura eléctrica al que pueden acogerse los consumidores domésticos según su nivel de renta y circunstancia personal, ahora con el nuevo decreto los descuentos se aplicarán en función de la renta y no por los parámetros anteriores, como tener contratada poca potencia o estar todos los miembros de la unidad familiar.
El real decreto 15/2018 establece tres categorías de consumidores considerados vulnerables y fija los umbrales de renta para los diferentes descuentos en la factura de la luz. En el caso de los consumidores ‘vulnerables severos’ tendrán un descuento del 40%, quienes deberán acreditar una renta familiar inferior a la mitad de la de los umbrales establecidos para los vulnerables.
En el texto se establece que los consumidores en riesgo de exclusión social sean atendidos por los servicios sociales de su comunidad autónoma y ésta les paga al menos el 50 % del importe de su factura. A estos no se les podrá cortar la luz en caso de impago y para ello la nueva regulación establece un mecanismo por el que las comercializadoras de electricidad tendrán que hacer una aportación financiera adicional, asumiendo el resto del recibo que no cubre la comunidad autónoma.
Los consumidores con discapacidad interesados deberán solicitar a los Servicios Sociales un certificado que acredite que cumple dichas circunstancias. Esto supone una traba administrativa que genera mucha confusión ya que este certificado en nuestra comunidad se expide a través de los Centros de Valoración dependientes de la Consejería de Igualdad de la Junta de Andalucía. Desde la Asociación El Saliente denuncian que este tipo de trabas están provocando que muchas personas con discapacidad necesitadas de este bono social, han renunciado a pedir ayudas por la complejidad del proceso. “Debería ser suficiente la presentación del Certificado de Discapacidad emitido por el órgano competente, sin necesidad de incrementar la burocracia pidiendo el certificado de los Servicios Sociales Comunitarios” indican desde El Saliente.
La consideración de consumidores “vulnerables” atiende a la siguiente estimación de renta:
– Su renta o, la de su unidad familiar sea igual o inferior a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas en caso de que no forma parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar.
– Que sea igual o inferior a 2 veces el IPREM de 14 pagas, en caso de que haya un menor en la unidad familiar.
– Que sea igual o inferior a 2,5 veces el IPREM en 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.
Estos niveles del IPREM se aumentan en 0,5 puntos en cada caso, para personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.