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Editorial del número 42 de la revista Punto de Apoyo.

Desde que el Pleno del Congreso de los Diputados aprobara, el 26 de marzo de 2015, la reforma del Código Penal, introduciendo la pena de prisión permanente revisable, sin antecedentes legislativos en nuestro país, se ha abierto un amplio debate en el que millones de personas tienen sentimientos encontrados.

Su entrada en vigor pretende justificarse en la gravedad de los supuestos en los que puede ser aplicada, esto es: en los supuestos de graves asesinatos a víctimas menores de dieciséis años, o especialmente vulnerables por razón de su edad o discapacidad; cuando la muerte se provoque de manera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre su víctima; que el asesinato se cometa por parte de un miembro de un grupo u organización criminal; asesinatos múltiples; delitos de genocidio, lesa humanidad u homicidio del Rey o la Reina.

La pena consiste en la privación de libertad con la obligación de cumplir un mínimo que oscila entre los 25 y 35 años, dependiendo de la gravedad del delito. Una vez cumplido dicho período mínimo, el Tribunal competente revisará de oficio la prisión, pudiendo considerar que el penado pueda recuperar la libertad condicional o fijar un plazo para revisar de nuevo la misma.

Para los que la apoyan, en particular para el Consejo General del Poder Judicial y para la Fiscalía General del Estado, esta pena de prisión permanente revisable no pasa por alto el mandato constitucional de reeducación y reinserción social a los que deben estar orientadas las penas privativas de libertad y es compatible con la recuperación de libertad del reo. Incluso el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha aceptado este tipo de condenas y no solo en España, sino que países como Italia, Bélgica, Francia, Alemania y Reino Unido tienen incorporada esta pena en sus ordenamientos jurídicos, si bien con menores restricciones que en nuestro país; en cuanto las penas mínimas son menos elevadas. En cambio, la mayoría de la doctrina critica duramente la reforma del Código Penal haciendo alusión a los perjuicios que ocasiona a la dignidad humana.

Desde su entrada en vigor el 1 de julio de 2015, únicamente ha sido aplicada en una ocasión para el asesinato de dos menores de cuatro y nueve años de edad, cometido por su madre utilizando como armas una sierra y un cuchillo. Aunque con posterioridad, se han dado varios sucesos en España susceptibles de aplicación de esta pena. En los últimos meses, ante la posibilidad de que el Poder Legislativo deje sin efecto la pena e incluso la amplíe a otros delitos, se han alzado por un lado los grupos de ciudadanos que se han visto afectados por delitos para los que se prevé tal pena, manifestándose a favor de la misma y por otro, los más reacios a la vigencia de esta pena. Nos encontramos por tanto ante un debate donde existen diversidad de opiniones encontradas que ha dejado de ser un debate político para convertirse en un debate de política criminal.

Recientemente el PNV ha presentado una proposición para derogar la figura de la prisión permanente revisable que ha contado con el apoyo de todos los partidos de izquierdas. Con los acontecimientos dramáticos que hemos vivido en los últimos tiempos va a ser difícil convencer a la población de que con esa medida se impide cumplir el principio constitucional de la rehabilitación y la consiguiente reinserción social del reo.

No debemos perder la perspectiva de que la función de la prisión no es sólo la de la rehabilitación y la reinserción social del reo, sino que la primera función que cumple la pena es de castigo por el delito cometido. Otra función muy importante de ese tipo de condenas, es la de proteger a la población frente a las amenazas que le puedan suponer quienes atentan contra la seguridad y la tranquilidad de los ciudadanos.

No voy a hacer mención a casos graves que se han producido recientemente en nuestro país, porque están en la mente de todos, pero sí creo que es difícil buscar el equilibrio para garantizar la reinserción de quien ha cometido delitos tan graves y no incrementar el dolor de familias que se han visto despojadas de lo más grande que tenían en sus vidas.

Redactado por Laura Lidón Jódar:

Laura Lidón Jódar