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El Saliente exige una mayor facilidad y rigor en la tramitación del bono social para que este sea accesible a quienes más lo necesitan

El Saliente exige una mayor facilidad y rigor en la tramitación del bono social para que este sea accesible a quienes más lo necesitan

Muchas personas con discapacidad han visto rechazadas sus solicitudes. Otras han renunciado a pedir el bono social debido a la complejidad del proceso. 

Como sucede en muchos hogares españoles, las familias en las que algún miembro presenta una discapacidad tienen problemas para llegar a final de mes. Este colectivo tiene especiales dificultades para el acceso al empleo. Además, sus gastos habituales se disparan como consecuencia de la discapacidad. La factura de la luz es uno de los capítulos del presupuesto doméstico al que más dinero deben dedicar muchas de estas personas. En ocasiones, necesitan la electricidad para equipos de respiración asistida o tecnologías facilitadoras de la movilidad. Por eso, muchos recurren al bono social.

La condición de persona con discapacidad es una de las circunstancias especiales que te permite ser considerado consumidor vulnerable. Para la acreditación de las circunstancias especiales, según el Real Decreto 897/2017 y posterior Real Decreto-Ley 15/2018, la persona interesada deberá solicitar a los Servicios Sociales un certificado que acredite que cumple dichas circunstancias. Esto supone una traba administrativa que genera mucha confusión.

Centro de Valoración y Orientación

En Andalucía la competencia para valorar el grado de discapacidad la tiene el Centro de Valoración y Orientación, dependiente de las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, no los Centros de Servicios Sociales Comunitarios, así que, cuando las personas solicitan el bono social, aportan el certificado del grado de discapacidad para acreditar su situación.

Las compañías eléctricas lo rechazan alegando que en el Real Decreto 897/2017 se exige que sea un certificado emitido por los servicios sociales. Debería ser suficiente la presentación del Certificado de Discapacidad emitido por el órgano competente, sin necesidad de incrementar la burocracia pidiendo el certificado de los Servicios Sociales Comunitarios. Si se aporta la información económica y el certificado de discapacidad queda suficientemente acreditado, si cumple o no los requisitos establecidos en el Real Decreto.

En este contexto, la Asociación de Personas con Discapacidad El Saliente quiere denunciar públicamente los obstáculos que se están poniendo a muchas personas con discapacidad para solicitar el BONO SOCIAL.

Descuento en la factura de la luz

El BONO SOCIAL es una medida que da derecho a descuentos en la factura de la luz de entre un 25% y un 40%. A la falta de seguridad económica de muchas familias en las que alguno de sus integrantes presenta discapacidad, se une la dificultad para hacer frente a la cumplimentación de unos trámites de considerable complejidad.

Por eso, el Servicio Jurídico de la Asociación El Saliente se ha hecho cargo de manera gratuita de los casos de familias que han visto sus derechos vulnerados con esta estrategia de dificultar la tramitación de las solicitudes.

Las compañías eléctricas no están dando respuesta en plazo a las solicitudes de muchas personas, lo que implica graves perjuicios para ellas, y una vulneración de su derecho a percibir la ayuda.

Legislación que regula el Bono Social

Se modificaron los requisitos para acceder al Bono Social en  el Real Decreto 897/2017 y en la Orden ETU/943/2017. Con el cambio de Gobierno se ha aprobado el Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

De este modo, entre las novedades, se contempla tener valorado el Grado II o III de Dependencia como circunstancia especial para ser consumidor vulnerable, También se amplió el plazo del 8 de octubre hasta el 31 de diciembre para la renovación del bono social, mientras que para nuevas solicitudes puede pedirse en cualquier momento del año.